Texto oficial
Artículo 50.- Las escrituras públicas que sean
título para la transferencia de dominio o constitución de
otros derechos reales sobre alguna unidad de un condominio
deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo
anterior. En el caso de la primera de estas transferencias,
deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso
segundo del artículo 48.