Texto oficial
Artículo 55.- Los nuevos condominios deberán respetar
la trama vial que, conforme a lo dispuesto en la letra d)
del artículo 28 quáter de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, hubiere establecido el correspondiente
instrumento de planificación territorial.
Con todo, si el predio en que se emplazaría un nuevo
condominio tiene una superficie total superior a la que
establezca la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, dependiendo del tipo de proyecto y/o su
emplazamiento, serán aplicables las siguientes reglas:
a) El proyecto de nuevo condominio deberá incorporar
una trama vial que contemple, en primer lugar, la extensión
de vías públicas existentes en el entorno y, si ello no
fuere factible, la proyección de nuevas circulaciones
destinadas al uso público, dividiendo el condominio en
sectores cuya superficie sea igual o inferior a la que
establezca la referida Ordenanza General para ese tipo de
proyecto y emplazamiento.
b) Excepcionalmente, la dirección de obras
municipales, previo informe técnico del asesor urbanista si
la municipalidad contare con dicho cargo, podrá autorizar
que los condominios no se dividan, o bien, que uno o más de
los sectores que se generen excedan la superficie que
establezca la Ordenanza General para ese tipo de proyecto y
emplazamiento, atendido que el nuevo condominio no
representaría un impedimento para la conectividad del
sector. De la misma manera, se podrán autorizar excepciones
a lo establecido en el inciso segundo del artículo 59 de
esta ley.
c) Las solicitudes para acogerse a estas autorizaciones
excepcionales deberán dar cumplimiento a los requisitos que
se establezcan en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones e incluir un informe fundado, suscrito por el
arquitecto del proyecto.
Las vías que se proyecten para cumplir la exigencia
contenida en este artículo se incorporarán al dominio
nacional de uso público al momento de su recepción
definitiva.