Texto oficial
Artículo 69.- En el caso de condominios de viviendas
sociales que no cuenten con un reglamento de copropiedad
inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo, sus
copropietarios formalizarán un primer reglamento empleando
los quórum señalados en el número 2) del cuadro contenido
en el artículo 15.