Texto oficial
Artículo 70.- A partir del 1 de enero de 2024 los
nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar
con más de 160 unidades habitacionales.
Si en un terreno se contempla la construcción de
varios condominios de viviendas sociales, éstos podrán ser
evaluados y calificados, de manera conjunta, por el
respectivo servicio regional de vivienda y urbanización.
Asimismo, podrá solicitarse ante la dirección de
obras municipales la tramitación conjunta y simultánea de
las aprobaciones y permisos necesarios para la construcción
de dichos condominios, tales como el permiso de loteo o
subdivisión del terreno en que éstos se emplazarían y los
correspondientes permisos de edificación para cada uno de
los condominios.
Cada uno de estos condominios independientes deberá
tener acceso directo a un bien nacional de uso público y
cumplir con las exigencias de urbanización relativas a
áreas verdes, equipamiento y circulaciones establecidas en
esta ley, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
en el decreto supremo que reglamente el respectivo programa
habitacional. Además, deberán contar con su propio
reglamento de copropiedad y órganos de administración. Una
vez ejecutadas las obras y verificado el cumplimiento de la
normativa aplicable, la dirección de obras municipales
otorgará las correspondientes recepciones definitivas y
emitirá, para cada condominio, el respectivo certificado
que lo acoja al régimen de copropiedad inmobiliaria.