Texto oficial
Artículo 72.- Las empresas que proporcionen servicios
de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u
otros servicios, a un condominio de viviendas sociales,
deberán dotar a cada una de las unidades de medidores
individuales y cobrar, conjuntamente con las cuentas
particulares de cada vivienda, la proporción que le
corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por
concepto del respectivo consumo o reparación de tales
instalaciones. Esta contribución se determinará en el
correspondiente reglamento de copropiedad o por acuerdo de
la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 15.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31,
para el cobro de gastos comunes los condominios de viviendas
sociales podrán celebrar convenios con la municipalidad o
con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso
anterior. Facúltase a las municipalidades y a las citadas
empresas de servicios para efectuar dicha labor.
Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas
empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en
documento separado del cobro de los servicios. Los convenios
respectivos deberán archivarse en el registro municipal a
que se refiere el artículo 71.