Texto oficial
Artículo 73.- Las actuaciones que deban efectuar los
condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta
ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios
que correspondan a los notarios, conservadores de bienes
raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de
condominio de viviendas sociales se acreditará mediante
certificado emitido por la dirección de obras municipales
correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario
intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si
participa en ellas, como ministro de fe, un funcionario
municipal designado al efecto o el oficial de registro civil
competente.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos
del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse
respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.
Las actuaciones requeridas a notarios, conservadores de
bienes raíces y archiveros, por parte de condominios de
viviendas sociales, deberán efectuarse en un plazo máximo
de treinta días a contar de la respectiva solicitud.