Texto oficial
Artículo 75.- Tratándose de condominios de viviendas
sociales, la formación del fondo común de reserva se
regirá por las normas especiales que establezca el
reglamento de la ley, con el objeto de resguardar que tales
condominios cuenten, en forma permanente, con un monto de
recursos disponibles para asumir gastos comunes urgentes,
extraordinarios e imprevistos, pero sin imponerles un
gravamen excesivo. En tal sentido, el reglamento de la ley
podrá eximir a estos condominios, bajo determinados
supuestos, del porcentaje mínimo de recargo señalado en el
artículo 39 y/o de la periodicidad mensual ahí
establecida.
Para determinar dichas normas especiales, el reglamento
de la ley podrá considerar factores como la inexistencia de
personal contratado y/o la antigüedad del condominio, así
como la cantidad y tipo de bienes comunes que, a futuro,
pudieren generar la necesidad de solventar gastos comunes
extraordinarios, urgentes o imprevistos.
Lo señalado en este artículo es sin perjuicio de la
posibilidad de que tales condominios puedan postular a los
recursos públicos referidos en el artículo 68, cuando
requieran solventar el pago de este tipo de gastos.