Texto oficial
Artículo 76.- En los condominios a que se refiere este
Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a
actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme
a lo establecido en el artículo 47, pudiendo ejercer
siempre labores de amigable componedor, para lo cual podrá
proponer bases de arreglo e instar a éstos. Asimismo,
deberá proporcionar su asesoría para la organización de
los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad
podrá celebrar convenios con instituciones públicas o
privadas.