Texto oficial
Artículo 77.- Las municipalidades deberán desarrollar
programas educativos sobre los derechos y deberes de los
habitantes de condominios de viviendas sociales, promover,
asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso y, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, podrán
adoptar todas las medidas necesarias para permitir la
adecuación de las comunidades de copropietarios de
viviendas sociales a las normas de la presente ley, estando
facultadas al efecto para prestar asesoría legal, técnica
y contable y para destinar recursos con el objeto de
afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como
elaboración de planos u otros de similar naturaleza.