Texto oficial
Artículo 78.- Las municipalidades, a través de sus
unidades o mediante convenios celebrados con otras
instituciones, públicas o privadas, realizarán los
trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios
de viviendas sociales en el buen funcionamiento de los
mismos, incluida la asesoría necesaria para el cobro
judicial de los gastos comunes adeudados y para que
conjuntos de viviendas construidos antes de la entrada en
vigencia de esta ley puedan acogerse a sus disposiciones.