Texto oficial
Artículo 80.- Los condominios de densificación
predial no requerirán comité de administración ni
administrador, y aquellos de hasta cuatro viviendas,
además, no necesitarán contar con fondo de reserva,
estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las
normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas
en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
A falta de reglamento de copropiedad, los condominios
de densificación predial se regirán por el reglamento
tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el
conservador de bienes raíces respectivo.