Texto oficial
Artículo 81.- Todo lo concerniente a la
administración de este tipo de condominios corresponderá a
los copropietarios, que deberán actuar concertadamente en
todas aquellas materias que puedan afectar a más de una
unidad. Tratándose de obras relacionadas con las
condiciones de habitabilidad o de seguridad, el director de
obras municipales podrá autorizar su ejecución a solicitud
de uno solo de los copropietarios afectados.