Texto oficial
Artículo 84.- No podrán inscribirse en el Registro
Nacional los administradores y subadministradores que
hubieren sido condenados por alguno de los delitos
contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del
Código Penal.
Para el caso de los administradores a título oneroso,
deberán cumplir además con los siguientes requisitos de
inscripción:
1. Acreditar licencia de enseñanza media.
2. Haber aprobado un curso de capacitación en materias
de administración de condominios, que haya sido impartido
por una institución de educación superior del Estado o
reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación
acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, o bien, contar con certificación de competencia
laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión
del Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley
N° 20.267. El reglamento referido en el artículo 86
precisará, a partir de las funciones que esta ley asigna a
los administradores, las competencias mínimas necesarias
para ejercer dicho cargo, así como la forma en que debe
acreditarse el cumplimiento de este requisito, ya sea por
los nuevos administradores o por quienes desempeñan tal
función desde antes de la publicación de esta ley. Dicha
reglamentación deberá incluir, al menos, el conocimiento
de las normas y procedimientos básicos relacionados con: i)
el plan de emergencia, la contratación de seguros y demás
preceptos sobre seguridad del condominio y mantención de
sus instalaciones; ii) la normativa laboral y previsional
aplicable al personal del condominio; iii) la rendición de
cuentas y el cobro de gastos comunes y demás obligaciones
económicas; y iv) las fórmulas de resolución de
conflictos.
En relación a los requisitos establecidos en este
artículo, si el administrador fuere una persona jurídica,
al menos uno de los socios o el representante legal deberá
cumplir con tales requisitos. Sin perjuicio de lo expuesto,
la persona natural que ejerza el rol de administrador o
subadministrador deberá estar inscrita en el Registro
Nacional.