Texto oficial
Artículo 85.- La inscripción en el Registro Nacional
se realizará por el interesado en la plataforma digital que
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, el
que deberá mantener el señalado registro actualizado,
identificando los administradores y los condominios en que
prestan servicios, las sanciones impuestas, así como las
incorporaciones y retiros del Registro Nacional.