Texto oficial
Artículo 86.- Un reglamento, expedido mediante decreto
supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecerá
las normas necesarias para el procedimiento de inscripción,
actualización y funcionamiento del Registro Nacional y las
demás condiciones en que han de operar los administradores
y subadministradores inscritos, diferenciando entre aquellos
que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.