Texto oficial
Artículo 88.- La sanción que corresponda aplicar a
cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro
de los siguientes rangos:
a) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con
la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio
fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con la
suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o
multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades
tributarias mensuales.
c) Las infracciones menos graves serán sancionadas con
una amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal
de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
d) Las infracciones leves serán sancionadas con una
amonestación por escrito.