Texto oficial
Artículo 89.- Para la determinación de la sanción a
aplicar, el secretario regional ministerial deberá
considerar los efectos producidos por la infracción, tales
como poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes
del condominio, afectar los derechos de los copropietarios,
incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de
efectuar gastos extraordinarios, el perjuicio económico
provocado a la comunidad producto de la infracción, entre
otros.