Texto oficial
Artículo 98.- Los condominios que incluyan unidades
con destino habitacional deberán incorporarse en un
registro, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de
Condominios, en el que se consignarán, al menos:
a) La identificación y ubicación del condominio,
precisando el número total de viviendas y especificando,
cuando corresponda, si se trata de un condominio de
viviendas sociales o de viviendas de interés público, en
los términos referidos en los artículos 65 y siguientes.
b) La especificación de la carpeta física o
expediente digital del condominio, referida en el artículo
48.
c) La especificación de la escritura pública en que
consta el reglamento de copropiedad y de su inscripción en
el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de
bienes raíces respectivo.
La incorporación en el Registro de Condominios
Habitacionales será efectuada por la Secretaría Ejecutiva
de Condominios, a partir de la información que le remita la
dirección de obras municipales, en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 48.