Texto oficial
Artículo 3°.- Los condominios de viviendas sociales
que no se encuentren organizados podrán postular a los
programas financiados con recursos fiscales a que se refiere
el artículo 68 de la presente ley. Para lo anterior,
bastará la firma de los copropietarios que representen, al
menos, la mitad de los derechos en el condominio. Contará
para esto también la firma del copropietario donde autoriza
al arrendatario u ocupante, por medio de un poder visado por
alguno de los ministros de fe mencionados en el artículo
73, para que lo represente en esta instancia y con la
finalidad antes señalada.