Texto oficial
Artículo 3°.- Orden de Priorización para la
asignación del Bono.
Cumplidos los requisitos señalados en el artículo
2º, la asignación del Bono a los potenciales beneficiarios
se realizará considerando la última calificación
socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares,
regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del
Ministerio de Desarrollo Social, considerando el siguiente
orden de priorización:
1. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura femenina y, con al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
2. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
3. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
4. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
5. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
6. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
7. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura femenina y, con al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
8. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
9. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
10. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
11. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
12. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
13. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
14. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
15. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
16. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores
ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
17. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores
ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
18. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores
ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar
monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
19. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores
ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
20. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el
Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores
ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no
monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un
integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad o personas con dependencia
funcional).
La asignación se realizará dependiendo de los cupos
disponibles de modo de cubrir las prioridades establecidas
en los numerales anteriores, y de acuerdo al presupuesto
asignado para estos fines en la Partida 50, Capítulo 01,
Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, numeral 3.
Además, se utilizará un mecanismo de prelación para
aquellos casos en que existan dos o más postulantes que
cumplan con las mismas características para acceder al
beneficio y que se encuentren dentro de las prioridades ya
definidas en los numerales anteriores. La prelación se
realizará utilizando la probabilidad de pertenecer al Tramo
40, de la Calificación Socioeconómica establecida en la
resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de
Evaluación Social, y un correlativo de ingresos de los
hogares para aquellos postulantes que pertenezcan al 50% -
80% de la Calificación Socioeconómica, el cual será
elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tales fines.
Si, aun así existen dos o más postulantes que cumplan con
las mismas características para acceder al beneficio, se
priorizará la entrega del beneficio a la mujer solicitante,
y en caso de ser personas del mismo sexo, a la persona de
mayor edad dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de
que dos o más personas se encuentren en la misma condición
para recibir el beneficio, se entregará al solicitante que
haya realizado primero la solicitud.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores del
sector cultural, artístico y patrimonial que postulen al
beneficio y que no pertenezcan a los hogares previamente
descritos, la asignación se realizará dependiendo de los
cupos disponibles después de cubrir las prioridades
establecidas en los numerales anteriores. En tales casos, se
mantendrá el requisito de pertenecer al Tramo 80, o menos
de la Calificación Socioeconómica, priorizando a los
solicitantes que residan en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Además, para aquellos casos en que existan
dos o más postulantes que cumplan con las mismas
características para acceder al beneficio, se utilizará un
mecanismo de prelación consistente en la probabilidad de
pertenecer al Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica
establecida en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la
Subsecretaría de Evaluación Social, y un correlativo de
ingresos de los hogares para aquellos postulantes que
pertenezcan al 50% - 80% de la Calificación
Socioeconómica, el cual será elaborado por la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia para tales fines. Si, aun así
existen dos o más postulantes que cumplan con las mismas
características para acceder al beneficio, se priorizará
la entrega del beneficio a la mujer solicitante, y en caso
de ser personas del mismo sexo a la persona de mayor edad
dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de que dos o
más personas se encuentren en la misma condición para
recibir el beneficio, se entregará al solicitante que haya
realizado primero la solicitud.
Para efectos de la aplicación de los criterios
señalados anteriormente, se considera personas con
discapacidad, quienes cuentan con certificación de
discapacidad en grado moderado, severo o profundo según el
Registro Nacional de la Discapacidad, ello, conforme la
información provista por el Servicio de Registro Civil e
Identificación al Registro de Información Social,
administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Por su parte, para efectos de este reglamento se
entenderá como personas con dependencia funcional a las
siguientes:
. Personas con un grado de dependencia funcional
moderado o postrado según las condiciones de salud
reportadas en el último Registro Social de Hogares
disponible, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social.
. Personas sujetas de cuidado pertenecientes al
Programa de Atención Domiciliaria de Personas con
Dependencia Severa del Ministerio de Salud, según la
informaci�n provista por el Ministerio de Salud al
Registro de Información Social administrado por la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
. Personas sujetas de cuidado pertenecientes al
Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad
(Estipendio) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
según la información provista tanto por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia como por el Ministerio de Salud
al Registro de Información Social administrado por la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
. Estudiantes con necesidades educativas especiales de
carácter permanente (NEEP) que participan del Programa de
Integración Escolar (PIE) del Ministerio de Educación
(Mineduc), según la información provista por el Ministerio
de Educación al Registro de Información Social
administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
. Estudiantes matriculados en establecimientos
educacionales con modalidad de Educación Especial (EE)
reconocidos por el Ministerio de Educación (Ley Nº 20.370,
que establece la Ley General de Educación, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, según la información provista por el
Ministerio de Educación al Registro de Información Social
administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La última calificación socioeconómica disponible en
el Registro Social de Hogares, referida en este artículo,
se determinará conforme al instrumento de caracterización
de la población a que alude el artículo 5 de la ley Nº
20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección
Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección
Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", según la
información que para tales efectos se requiera a la
Subsecretaría de Evaluación Social.