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Artículo 3° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335579.

Texto oficial

Artículo 3°.- Orden de Priorización para la asignación del Bono. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2º, la asignación del Bono a los potenciales beneficiarios se realizará considerando la última calificación socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, considerando el siguiente orden de priorización: 1. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y, con al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 2. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 3. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 4. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 5. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 6. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 7. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y, con al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 8. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 9. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 10. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 11. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 12. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 13. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 14. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 15. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 16. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 17. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 18. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 19. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). 20. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional). La asignación se realizará dependiendo de los cupos disponibles de modo de cubrir las prioridades establecidas en los numerales anteriores, y de acuerdo al presupuesto asignado para estos fines en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, numeral 3. Además, se utilizará un mecanismo de prelación para aquellos casos en que existan dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio y que se encuentren dentro de las prioridades ya definidas en los numerales anteriores. La prelación se realizará utilizando la probabilidad de pertenecer al Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica establecida en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y un correlativo de ingresos de los hogares para aquellos postulantes que pertenezcan al 50% - 80% de la Calificación Socioeconómica, el cual será elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tales fines. Si, aun así existen dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se priorizará la entrega del beneficio a la mujer solicitante, y en caso de ser personas del mismo sexo, a la persona de mayor edad dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de que dos o más personas se encuentren en la misma condición para recibir el beneficio, se entregará al solicitante que haya realizado primero la solicitud. En el caso de las trabajadoras y los trabajadores del sector cultural, artístico y patrimonial que postulen al beneficio y que no pertenezcan a los hogares previamente descritos, la asignación se realizará dependiendo de los cupos disponibles después de cubrir las prioridades establecidas en los numerales anteriores. En tales casos, se mantendrá el requisito de pertenecer al Tramo 80, o menos de la Calificación Socioeconómica, priorizando a los solicitantes que residan en regiones distintas de la Región Metropolitana. Además, para aquellos casos en que existan dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se utilizará un mecanismo de prelación consistente en la probabilidad de pertenecer al Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica establecida en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y un correlativo de ingresos de los hogares para aquellos postulantes que pertenezcan al 50% - 80% de la Calificación Socioeconómica, el cual será elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tales fines. Si, aun así existen dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se priorizará la entrega del beneficio a la mujer solicitante, y en caso de ser personas del mismo sexo a la persona de mayor edad dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de que dos o más personas se encuentren en la misma condición para recibir el beneficio, se entregará al solicitante que haya realizado primero la solicitud. Para efectos de la aplicación de los criterios señalados anteriormente, se considera personas con discapacidad, quienes cuentan con certificación de discapacidad en grado moderado, severo o profundo según el Registro Nacional de la Discapacidad, ello, conforme la información provista por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Por su parte, para efectos de este reglamento se entenderá como personas con dependencia funcional a las siguientes: . Personas con un grado de dependencia funcional moderado o postrado según las condiciones de salud reportadas en el último Registro Social de Hogares disponible, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. . Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Atención Domiciliaria de Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, según la informaci�n provista por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. . Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información provista tanto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. . Estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) que participan del Programa de Integración Escolar (PIE) del Ministerio de Educación (Mineduc), según la información provista por el Ministerio de Educación al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. . Estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de Educación Especial (EE) reconocidos por el Ministerio de Educación (Ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, según la información provista por el Ministerio de Educación al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La última calificación socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares, referida en este artículo, se determinará conforme al instrumento de caracterización de la población a que alude el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", según la información que para tales efectos se requiera a la Subsecretaría de Evaluación Social.