Texto oficial
Artículo 4°.- Elaboración de la Nómina de
Potenciales Beneficiarios y Plazos Máximos de Postulación.
La nómina de potenciales beneficiarios con derecho al
Bono se elaborará sobre la base de las postulaciones
recibidas en la Plataforma dispuesta para el efecto por el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y
considerando la base de datos y/o nómina de trabajadores y
trabajadoras a que se refiere el inciso primero del
artículo 2º de este decreto.
Se podrá abrir más de un período de postulación en
caso de existir recursos remanentes. El plazo máximo de
postulación no podrá exceder de veinte (20) días
hábiles, contados desde la notificación de la apertura del
proceso a través de los canales oficiales dispuestos para
ello por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes, deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2 de este reglamento
y remitirá a la Subsecretaría de Evaluación Social la
Nómina de Potenciales Beneficiarios, con sus respectivos
roles únicos nacionales, para los efectos de lo establecido
en el artículo 3. Recibidos estos antecedentes, por la
Subsecretaría de Evaluación Social, esta procederá a
tratar la información para los efectos de construir la
prelación a que alude el artículo 3.
La prelación construida se remitirá a la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes con la siguiente
información:
. Rol único nacional del solicitante.
. Dígito de Verificación del solicitante.
. Marca que identifica si el solicitante tiene o no
tiene Registro Social de Hogares.
. Tramo de la Calificación Socioeconómica del Hogar.
. Región del Hogar.
. Sexo de la Jefatura del Hogar.
. Sexo de la persona postulante.
. Edad de la persona postulante.
. Marca que identifica si el hogar es o no
monoparental.
. Marca que identifica si dentro del hogar hay al menos
un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad o personas con
dependencia funcional).
. Correlativo de prelación, una vez aplicados los
criterios de priorización referidos en el artículo 3 del
presente reglamento.
Dicha información solo deberá ser utilizada para los
fines establecidos en este reglamento y el tratamiento de
los datos personales, especialmente de los datos sensibles,
se efectuará por los respectivos organismos públicos en
estricta sujeción a lo previsto en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada y demás normativa aplicable.
El personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio deberá guardar reserva y secreto absolutos de
la información que contenga datos personales de la cual
tomen conocimiento en el cumplimiento de este decreto.
Asimismo, no podrá usar dicha información en beneficio
propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 125, del Estatuto
Administrativo, se estimará que los hechos que configuren
infracciones a este inciso vulneran gravemente el principio
de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás
sanciones y responsabilidades que procedan.