Texto oficial
Artículo 5°.- Nómina de Beneficiarios y
Publicación.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, una vez recibida la información referida en el
artículo 4, por parte de la Subsecretaría de Evaluación
Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
enviará a la entidad pagadora la Nómina de Beneficiarios
al pago del Bono, nómina que deberá ser publicada a
través de los canales oficiales de comunicación del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.