Texto oficial
Artículo 6°.- Entidad Pagadora y Modalidad de Pago
del Bono.
El Bono deberá ser pagado asegurando su cobertura
nacional, para lo cual la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes deberá adoptar las medidas conducentes para
garantizar su pago, quedando autorizada a suscribir
convenios de colaboración. con otras entidades públicas
para la concreción de dicho cometido.
La entidad pagadora deberá realizar el pago del Bono
en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la publicación de la Nómina
de Beneficiarios del Bono.