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Artículo 6° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335582.

Texto oficial

Artículo 6°.- Entidad Pagadora y Modalidad de Pago del Bono. El Bono deberá ser pagado asegurando su cobertura nacional, para lo cual la Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar su pago, quedando autorizada a suscribir convenios de colaboración. con otras entidades públicas para la concreción de dicho cometido. La entidad pagadora deberá realizar el pago del Bono en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Nómina de Beneficiarios del Bono.