Texto oficial
Artículo 7°.- Entidad competente para conocer y
resolver las reclamaciones.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes, deberá conocer y resolver las reclamaciones
relacionadas con el Bono, a través de los recursos que
procedan de conformidad con lo establecido en la ley Nº
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la
Administración del Estado.
El reclamo deberá presentarse directamente a través
de los canales de atención (remotos o presenciales) que la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes disponga para el
efecto.