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Artículo 7° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335583.

Texto oficial

Artículo 7°.- Entidad competente para conocer y resolver las reclamaciones. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, deberá conocer y resolver las reclamaciones relacionadas con el Bono, a través de los recursos que procedan de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. El reclamo deberá presentarse directamente a través de los canales de atención (remotos o presenciales) que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes disponga para el efecto.