Texto oficial
Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
atendida la necesidad de viabilizar la construcción de
viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de
Elección de Vivienda o del programa destinado
preferentemente a las familias más vulnerables que lo
reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales
aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y
dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las
normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.
Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas
urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a
la construcción de viviendas de interés público y el
equipamiento de clase comercio, culto y cultura, seguridad,
deporte, educación o salud necesario para asegurar la
integración en la ciudad y una adecuada relación con el
entorno urbano de las familias beneficiadas por dichos
proyectos.
Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado
respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre
del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo
o de otro órgano que integre la Administración del Estado.
También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre
los cuales exista una promesa de compraventa en favor del
Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
Respecto de terrenos de propiedad de un comité de
vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales
exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en
ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá
aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa
calificación del Servicio Regional de Vivienda y
Urbanización.
En todos los casos referidos en los incisos
precedentes, las normas urbanísticas especiales que se
establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser
aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos
al referido programa o para la construcción del o los
proyectos de viviendas de interés público o equipamiento
que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no
para la ejecución de proyectos que tengan un objeto
distinto.