Texto oficial
Artículo 4.- Corresponderá a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la
propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a
uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio
Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del
órgano o servicio público propietario del predio.
Para determinar la pertinencia de elaborar una
propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a
la integración de las familias en la ciudad y generar una
adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar
las dificultades técnicas que pudiere presentar la
ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de
efectuar obras extraordinarias de urbanización o de
mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de la
posibilidad de establecer normas urbanísticas especiales
para la construcción de equipamientos, y de los criterios y
límites que en esta materia pudiere establecer la Ordenanza
General, relativos a los estándares urbanos, de
sustentabilidad y de integración social mínimos que
deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este
mecanismo.
Cuando se requiera establecer normas urbanísticas
especiales para la construcción del equipamiento necesario
a fin de asegurar la integración social y urbana de las
familias, la respectiva Secretaría Regional Ministerial
deberá verificar que dichos proyectos cuenten con el
financiamiento y la programación necesarios para que su
construcción y puesta en operación sea de manera previa o
simultánea a la construcción y recepción definitiva de
los proyectos de vivienda de interés público, con el
objeto de no producir o consolidar situaciones de
segregación, déficit o baja disponibilidad de
equipamiento.