Texto oficial
Artículo 5.- La propuesta que elabore la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
identificar el o los terrenos que serían objeto de esta
herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las
normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad
existente y proyectada en el sector, y tomará como
antecedente la memoria explicativa, estudios, informes,
normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.
Si el o los terrenos se encuentran dentro del
territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará
con el certificado emitido por ésta en que conste que el
proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se
encuentra fuera del territorio operacional, bastará con
acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el
que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva
concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo
establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.
En lo que respecta a la conectividad vial, deberá
precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan
o podrían contar con acceso a través de una vía pública,
existente o proyectada, que factibilizará la ejecución del
o los proyectos que se habilitan, e indicarse su categoría
y el ancho entre líneas oficiales. En el caso de
equipamientos éstos deberán cumplir con las normas
generales aplicables según su escala o nivel en lo relativo
a su carga de ocupación y ubicación respecto de la
categoría de la vía que enfrentan.
No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de
establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto
de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en
zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de
Conservación Histórica. En caso que se encuentren
emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección,
identificadas como tales en el respectivo instrumento de
planificación territorial, deberán incluirse en el
diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha
condición, con el objeto de contar con la información
necesaria para determinar las medidas de subsanación,
mitigación o resguardo, referidas en el artículo
siguiente.