Texto oficial
Artículo 6.- A partir de la identificación de los
elementos de diagnóstico señalados en el artículo
precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas
urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.
En cuanto al contenido de la propuesta de normas
urbanísticas especiales, se deberá incluir el
correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo
residencial o equipamiento que tendrán el o los terrenos,
en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta,
la altura máxima de edificación y el coeficiente de
constructibilidad aplicables.
En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de
normas urbanísticas especiales, no se requerirá la
presentación de un plano detallado del o los proyectos que
allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema
general, en el que se presenten las posibles tipologías de
edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su
potencial volumetría, así como las superficies que
podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento, a
área verde o a otros espacios públicos o de uso común.
Si las características del o los terrenos lo
requieren, en el esquema general también deberán
presentarse las características de las posibles nuevas
vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes,
así como la presentación preliminar y esquemática de las
medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de
riesgo y/o para resguardar los valores y atributos
protegidos por las áreas de protección.
Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin
perjuicio que la revisión del diseño específico del o los
proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación
definitiva corresponderán a la etapa de obtención del
correspondiente permiso de edificación. En consecuencia,
los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias
específicas o de detalle respecto a lo presentado en el
esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas
urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo
antes referido.