Texto oficial
Artículo 7.- La propuesta de normas urbanísticas
especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose
dentro de alguno de los supuestos establecidos en el
reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación,
permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas
en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta
excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán
exentos de dicho trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que
posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar
cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto
admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea
exigible conforme a la normativa vigente.