Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa
respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales,
quien informará a la comunidad y deberá remitirla al
Concejo Municipal en el plazo máximo de diez días, para su
pronunciamiento.
Si transcurridos treinta días desde el ingreso de la
propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional
Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el
pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por
aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el
plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o
presentare observaciones, la Secretaría Regional
Ministerial tendrá el plazo de treinta días para analizar
los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente,
remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el
mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.
Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de
manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o
Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de
la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando
se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales
que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al
Ministro o Ministra la resolución de término de dicho
procedimiento.