Texto oficial
Artículo 9.- La resolución que apruebe el
establecimiento de normas urbanísticas especiales
aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el
Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución
correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes
Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.
La publicación de la referida resolución no
implicará la derogación o modificación de las normas
urbanísticas preexistentes en el predio, sino el
establecimiento de normas urbanísticas especiales, que
sólo podrían aplicarse para la construcción de los
proyectos referidos en el artículo 3.
Al solicitar el correspondiente permiso de edificación
para tales proyectos se deberá especificar la resolución
que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin
necesidad de adjuntar un certificado de informaciones
previas que deje constancia de tales normas.