Texto oficial
Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo
50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se
encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta
ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al
procedimiento contenido en las disposiciones de este
Párrafo 2°.
La División de Desarrollo Urbano, conforme a la
facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley,
impartirá mediante circular las instrucciones para la
adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de
este Párrafo 2°, velará por la validación de lo ya
realizado y resguardará que los respectivos terrenos puedan
contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales
que viabilicen la construcción de viviendas para
beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda.