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Artículo 11 de la Ley 21.450

Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176603 / 10337134.

Texto oficial

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o "Plan de Emergencia Habitacional". El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios. La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional. El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.