Texto oficial
Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e
informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre
de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas
o "Plan de Emergencia Habitacional".
El Plan de Emergencia deberá considerar la
información sobre demanda habitacional y el déficit
existente en cada región y comuna, especialmente de las
familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más
vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar
objetivos y metas anuales por región y comuna. En la
elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el
Ministerio deberá tener presente los antecedentes y
propuestas que efectúen los gobiernos regionales y
municipios.
La referida estrategia establecerá mecanismos
periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance
y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al
Congreso Nacional.
El diseño e implementación del Plan de Emergencia
Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas,
sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran
contradictorias con lo establecido en esta ley.