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Artículo 12 de la Ley 21.450

Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176603 / 10337135.

Texto oficial

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.