Texto oficial
Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación
de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan
deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales
elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales
como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta
de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la
información que otorga el Catastro de Campamentos y el
Sistema de Información Territorial de la Demanda que
administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal,
debidamente actualizado, de los interesados en postular y de
las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con
las características familiares y socioeconómicas de los
hogares que postulen de manera individual o colectiva, y
sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de
acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el
registro para postular a los programas, hasta la entrega de
las viviendas.