Texto oficial
Artículo 13.- La implementación del Plan de
Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los
órganos de la Administración del Estado que intervienen en
el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos,
incluidos los municipios y gobiernos regionales, y
procurará agilizar los plazos de tramitación, y la mejora
en la efectividad y pertinencia de sus acciones. La
coordinación podrá ser efectuada por la Comisión
Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a que se
refiere el párrafo quinto de la letra a) del artículo 17
del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, que
fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.
La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y
Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y
Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos
órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar
el Plan de Emergencia Habitacional, fortalecer la acción
conjunta, optimizar los procesos y establecer plazos
máximos para cumplir con las diversas responsabilidades,
especialmente en lo que respecta al cumplimiento de
exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental,
sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas
o de movilidad urbana, entre otras. No obstante lo anterior,
cuando se presenten solicitudes ante las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud respecto de proyectos que
formen parte de dicho Plan, los plazos definidos en sus
normativas sectoriales se reducirán a la mitad, salvo en
los casos en que la Subsecretaría de Salud Pública
disponga lo contrario mediante resolución fundada. Para
acreditar que el proyecto forma parte del Plan bastará un
certificado emitido por el Servicio Regional de Vivienda y
Urbanización respectivo.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los
demás organismos públicos con competencia en la materia,
deberá