Texto oficial
Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que
hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes
Nacionales como aptos para la construcción de viviendas
sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes
raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal
de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de
destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos
habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de
Emergencia Habitacional.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente,
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá
solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos
públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de
un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente
Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la
ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme
parte del Plan de Emergencia Habitacional.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante
resolución propondrá un mecanismo para que las referidas
declaraciones de prescindencia y transferencias de los
terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en
consideración el tipo de terreno y el órgano que lo
transfiere.