Texto oficial
Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los
programas que promueven la postulación individual o
colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un
sistema especial que permita la construcción de proyectos
de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las
obras de equipamiento necesarias para la integración urbana
de dichos proyectos.
La coordinación general de estos proyectos de gran
escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin
perjuicio de la participación de otras instituciones o
actores en la presentación y ejecución de los proyectos,
tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de
vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas
jurídicas de derecho público o privado.
El establecimiento de un sistema especial para la
construcción de proyectos de viviendas sociales de gran
escala tiene por objeto que dichas viviendas y el
equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la
asignación de subsidios habitacionales a un número
determinado de familias, sino que puedan ser financiados
como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras
modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que
contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las
provenientes de otros órganos públicos, gobiernos
regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas
de derecho público o privado.