Texto oficial
Artículo 7°.- Contribución Determinada a Nivel
Nacional. La Contribución Determinada a Nivel Nacional es
el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la
comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases
de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación,
de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y
la Convención.
Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de
los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de
Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a
Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
5°.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional
contendrá al menos:
a) El contexto nacional sobre el balance de gases de
efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio
climático;
b) Las metas nacionales de mitigación de gases de
efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros
de dichos gases;
c) Las metas nacionales de adaptación al cambio
climático;
d) Un componente de integración que considere aspectos
de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo
la generación de sinergias, tales como soluciones basadas
en la naturaleza;
e) La información necesaria para dar cumplimiento a
los requerimientos de claridad, transparencia y
entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por
Chile;
f) La descripción de los medios de implementación, de
conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia
Climática de Largo Plazo, y
g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de
Cambio Climático.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será
elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio del
Medio Ambiente con colaboración de las autoridades
sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios
competentes, en los plazos definidos bajo la Convención y
el Acuerdo de París o los tratados suscritos por Chile que
los reemplacen, tomando en cuenta la necesidad de una mayor
ambición que en sus versiones precedentes y conforme a
criterios de costo efectividad y equidad de las cargas, con
un sistema de seguimiento con indicadores que serán
reportados anualmente por las autoridades sectoriales al
Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Un reglamento expedido por decreto supremo del
Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento
para la elaboración o actualización de la Contribución
Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
El procedimiento será coordinado por el Ministerio del
Medio Ambiente con apoyo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y deberá contemplar, al menos, la
participación de las autoridades sectoriales y ministerios
competentes que corresponda, una etapa de participación
ciudadana que tendrá una duración de sesenta días
hábiles, el pronunciamiento fundado previo del Comité
Científico Asesor para el Cambio Climático y del Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de diez días hábiles de iniciada la etapa
de participación ciudadana, la Contribución Determinada a
Nivel Nacional deberá ser presentada ante la Comisión de
Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
Cámara de Diputados.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se
establecerá mediante decreto supremo del Ministerio del
Medio Ambiente, suscrito además por los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo de no más
de treinta días contado desde el pronunciamiento fundado
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio
Climático, y su actualización se realizará bajo el mismo
procedimiento establecido para su aprobación.