Texto oficial
Artículo 8°.- Planes Sectoriales de Mitigación del
Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación
establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir
o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no
sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a
cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de
Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán
contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y
alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones;
b) Descripción detallada de las medidas de mitigación
a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de
plazos de implementación y asignación de
responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto
sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar
aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación
al menor costo social, económico y ambiental posible;
c) Descripción detallada de las medidas relativas a
los medios de implementación, considerando los lineamientos
identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo,
con indicación de plazos y asignación de
responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación,
conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de
Largo Plazo.
Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un
informe financiero detallado de las medidas de mitigación
nacional, regional y comunal.
Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán ser
elaborados por las siguientes autoridades sectoriales:
Ministerios de Energía, de Transportes y
Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura,
de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del
Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento
para la elaboración, revisión y actualización de los
Planes Sectoriales de Mitigación. Dicho procedimiento
contemplará, al menos, la participación de las autoridades
sectoriales competentes, una etapa de participación
ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días
hábiles, que incluya la participación informada de los
municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio
Climático.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá el rol de
contraparte técnica en la elaboración de los Planes
Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la
gestión del cambio climático y evitando duplicidad o
superposición en las medidas propuestas.
Los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán
mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito
además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda
en un plazo de no más de treinta días contado desde el
pronunciamiento del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán
revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada
cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su
elaboración, en concordancia con la Estrategia Climática
de Largo Plazo.