Texto oficial
Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al
Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación
establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr
adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor
vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de
conformidad con los objetivos y las metas de adaptación
definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo:
1) Se elaborarán al menos los siguientes planes
sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y
marinos, cuya elaboración corresponderá al Ministerio del
Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración corresponderá
al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal
será establecer instrumentos e incentivos para promover la
resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático
sobre los recursos hídricos, tales como la sequía,
inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por
la prioridad del consumo humano, de subsistencia y
saneamiento, la preservación ecosistémica, la
disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración corresponderá
al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración
corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
k) Zona costera, cuya elaboración corresponderá al
Ministerio de Defensa Nacional, y
l) De transportes.
2) Los planes sectoriales de adaptación deberán
contener, al menos, lo siguiente:
a) Caracterización del sector y su vulnerabilidad;
b) Evaluación de efectos adversos del cambio
climático y riesgos actuales y proyectados para el sector,
incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se
encuentren declaradas al momento de su elaboración;
c) Descripción detallada de las medidas de
adaptación, con indicación de plazos de implementación y
asignación de responsabilidades. Los planes deberán
priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de
costo efectividad, considerando los lineamientos señalados
en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de
que se disponga la dictación o revisión de regulaciones
sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad
respectiva;
d) Descripción detallada de las medidas relativas a
los medios de implementación, considerando los lineamientos
identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo,
con indicación de plazos y asignación de
responsabilidades;
e) Descripción detallada de las medidas tendientes a
reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio
climático al sector que regula el plan, y aplicando un
enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los
riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas
contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo
de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, la
Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública ejercerá el rol de contraparte técnica
para el diseño de dichas medidas;
f) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de
cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo
establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y
g) Identificación de barreras institucionales,
normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas
indicadas en las letras c), d) y e) del número 2) de este
artículo.
Un reglamento expedido por decreto supremo del
Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento
para la elaboración, revisión y actualización de los
Planes Sectoriales de Adaptación.
La elaboración e implementación de los planes
sectoriales será de responsabilidad de las autoridades
sectoriales señaladas, las que deberán colaborar
recíprocamente y con los organismos con competencia en la
materia, comprometiendo las medidas de adaptación que sean
necesarias, los que deberán suscribir el decreto que
apruebe el respectivo plan. Dicho procedimiento será
coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente y
contemplará, al menos, una etapa de participación
ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días
hábiles, que incluya la participación informada de los
municipios y gobiernos regionales, y el pronunciamiento del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio
Climático.
Los Planes Sectoriales de Adaptación se establecerán
mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito
además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda,
en un plazo de no más de treinta días contado desde el
pronunciamiento del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático. Dichos planes serán
revisados y actualizados, cada cinco años, bajo el mismo
procedimiento establecido para su elaboración.