Texto oficial
Artículo 10.- Reporte de Acción Nacional de Cambio
Climático. El Reporte de Acción Nacional de Cambio
Climático o RANCC contiene las políticas, planes,
programas, normas, acciones y medidas, sea que estén
contempladas en instrumentos de gestión del cambio
climático o hayan sido propuestas por otros organismos
públicos, con el objetivo de monitorear e informar su
estado de avance en el corto plazo.
El RANCC agrupará la información en las siguientes
materias:
a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas
en los Planes Sectoriales de Adaptación y los planes,
programas, proyectos, normas y actos administrativos de
carácter general, y demás iniciativas que se desarrollen
en el país;
b) Mitigación: constituido por las medidas contenidas
en los Planes Sectoriales de Mitigación y los planes,
programas, proyectos y demás iniciativas que se desarrollen
en el país;
c) Medios de Implementación: constituido por las
acciones tendientes a implementar el desarrollo y
transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento
de capacidades y el financiamiento, y
d) Gestión del cambio climático a nivel regional y
local: descripción general de las medidas y acciones a
nivel territorial.
El RANCC será elaborado por el Ministerio del Medio
Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico
Interministerial para el Cambio Climático, y deberá contar
con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático. Se formalizará
mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y
será actualizado cada dos años, de acuerdo a la frecuencia
de reportes de transparencia a la Convención.
Previo a su informe a la Convención, el Ministro del
Medio Ambiente dará cuenta pública en la sala de ambas
cámaras del Congreso Nacional sobre dicho reporte. Los
presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado,
respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho
efecto.
En caso de que las medidas de los respectivos planes
sectoriales no avancen según lo comprometido, deberá
citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al
artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución
Política de la República, a fin de formularle preguntas en
relación con las razones del no cumplimiento con la ley de
cambio climático. Lo anterior, sin perjuicio de que la
Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de
fiscalización de los actos de gobierno para determinar las
responsabilidades políticas de las autoridades sectoriales.