Texto oficial
Artículo 11.- Planes de Acción Regional de Cambio
Climático. La elaboración de los Planes de Acción
Regional de Cambio Climático corresponderá a los Comités
Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por
finalidad definir los objetivos e instrumentos de la
gestión del cambio climático a nivel regional y comunal,
los que deberán ajustarse y ser coherentes con las
directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los
Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes
comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes
Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando
existan.
Los Planes de Acción Regional de cambio climático
contendrán, al menos:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y
sus potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio
climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales
como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos
orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar
las medidas de mitigación;
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en
los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos
en las reducciones de emisiones de gases de efecto
invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del
cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación,
incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a
nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de
mitigación y adaptación para la región, las que deberán
contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento
de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo
y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse
detalladamente, con indicación de plazos de implementación
y asignación de responsabilidades, y
h) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de
cumplimiento de las medidas del plan a que se hace
referencia en el literal f), en relación con el
cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la
Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia
anual.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático
serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial
Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno
Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días
contado desde la comunicación de este último. Un
reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el
procedimiento para la elaboración, revisión y
actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio
Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de
participación ciudadana de treinta días hábiles y la
opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del
Medio Ambiente.