Texto oficial
Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio
Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de
acción comunal de cambio climático, los que serán
consistentes con las directrices generales establecidas en
la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de
acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático
contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio
climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal
y relativas a los medios de implementación, incluyendo la
identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel
comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que
consideran, con indicación de plazos de implementación y
asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de
cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la
Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de cuatro
años contados desde la publicación de esta ley, se
sancionará con multa correspondiente a una remuneración
mensual del respectivo alcalde.