Texto oficial
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos en Cuencas. El Ministerio de Obras Públicas
estará encargado de la elaboración de los Planes
Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto
con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de
Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas
transfronterizas, y de los CORECC respectivos. Estos
instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión
hídrica, identificar las brechas hídricas de agua
superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y
sus proyecciones, diagnosticar el estado de información
sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que
intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al
recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para
enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre
el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad
hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan
Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público,
deberá revisarse cada cinco años, actualizarse cada diez y
considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) La caracterización de la cuenca;
b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la
cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y
subterránea, de manera coordinada con los órganos
competentes;
c) Un balance hídrico que considere los derechos
constituidos y usos susceptibles de regularización, la
disponibilidad de recursos hídricos para la constitución
de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado
a fines no extractivos;
d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya
sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo
parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre
afectada o haya riesgo de afectación;
e) Un plan para hacer frente a las necesidades
presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en
el consumo humano y la conservación y preservación de la
naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la
disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes
para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con
énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como
la restauración o conservación de humedales, riberas,
bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como
las mejores técnicas disponibles para la desalinización de
agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas,
la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas
lluvias y otras que sean aplicables. Dicha evaluación
incluirá un análisis de costos y beneficios de las
distintas alternativas; la identificación de los
potenciales impactos ambientales y sociales para una
posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez
años, para consumo humano y la conservación y
preservación de la naturaleza;
f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos
adversos derivados del cambio climático, tales como
sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;
g) Los planes de manejo a los que hace referencia el
artículo 42 de la ley N° 19.300, en el caso que se hayan
dictado;
h) Un programa quinquenal para la ampliación,
instalación, modernización y/o reparación de las redes de
estaciones fluviométricas, meteorológicas,
sedimentométricas, y la mantención e implementación de la
red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos,
glaciares y rutas de nieve, e
i) Indicadores anuales de cumplimiento de la
planificación y avance de cada plan, identificando el
organismo del Estado responsable de su implementación.
Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus
códigos y escenarios de cambio climático que se generen en
cada plan será de público acceso en una plataforma
electrónica dispuesta al efecto.
Las medidas que deban ser implementadas por los
órganos señalados en el inciso anterior podrán ser
priorizadas en su respectivo ámbito de gestión, de acuerdo
con su disponibilidad presupuestaria, e informadas al
Ministerio de Obras Púbicas.
Dichos planes deberán ser consistentes con las
políticas para el manejo, uso y aprovechamiento
sustentables de los recursos naturales renovables a que hace
referencia el artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300,
la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de
Adaptación de Recursos Hídricos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático
deberán considerar los planes estratégicos de recursos
hídricos en cuencas cuando corresponda. Asimismo, dichos
planes estratégicos deberán ser considerados en la
elaboración y actualización de los instrumentos de
planificación territorial y los planes regionales de
ordenamiento territorial que sean aplicables.
Cuando los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos
en Cuencas recaigan sobre cuencas transfronterizas, la
Dirección General de Aguas remitirá a la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado el respectivo
Plan, para el ejercicio de sus competencias.
Un reglamento expedido por decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento
para la elaboración, revisión y actualización, así como
el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de
Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos,
una etapa de participación ciudadana de sesenta días
hábiles.