Texto oficial
Artículo 16.- Ministerio del Medio Ambiente. Al
Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado
encargada de la integridad de la política ambiental y su
regulación normativa, le corresponde colaborar con el
Presidente de la República en el diseño y aplicación de
políticas, planes, programas y normas en materia de cambio
climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales en que el Estado de Chile sea parte en
materia de cambio climático, sin perjuicio de las
facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia
Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°,
con la colaboración de las autoridades sectoriales, y
coordinar su implementación;
c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución
Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°,
con la colaboración de las autoridades sectoriales, y
coordinar su implementación;
d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de
gestión del cambio climático que corresponda, con la
colaboración de las autoridades sectoriales y los
organismos colaboradores;
e) Coordinar la implementación de los instrumentos
nacionales de gestión del cambio climático;
f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración
y actualización de los planes sectoriales de mitigación y
adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial
que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;
g) Velar por la integración y coherencia entre los
instrumentos de gestión del cambio climático a nivel
nacional, sectorial y regional;
h) Incorporar en los instrumentos de gestión
ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
i) Solicitar información sobre el avance e
implementación de los planes sectoriales de mitigación y
adaptación, particularmente respecto de los indicadores de
monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las
medidas de dichos planes;
j) Solicitar, registrar y administrar la información
sobre la reducción, absorción y almacenamiento de
emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución
de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de
mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y
otras iniciativas en la materia;
k) Solicitar información sobre acciones, medidas o
instrumentos a implementar por los respectivos órganos de
la Administración del Estado, que puedan incidir en la
reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de
gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso,
según corresponda, generadas por los instrumentos,
programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;
l) Promover, en conjunto con los órganos de la
Administración del Estado competentes, la investigación
científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías
para la mitigación y adaptación al cambio climático;
m) Promover, en conjunto con los órganos de la
Administración del Estado competentes, la educación y la
cultura en materia de cambio climático, con el fin de
sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del
cambio climático, así como las acciones de mitigación y
adaptación;
n) Promover, en conjunto con los órganos de la
Administración del Estado competentes, el involucramiento y
compromiso del sector productivo en las medidas de
mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de
gestión del cambio climático que se propongan, de
conformidad con esta ley;
o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de
Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 28;
p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva
establecido en el artículo 29;
q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de
Efecto de Invernadero establecido en el artículo 30;
r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática
establecida en el artículo 31;
s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de
consideraciones ambientales de desarrollo sustentable
relativas a mitigación y adaptación al cambio climático,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de
la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
t) Monitorear la implementación y avances de la
Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución
Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y
u) Las demás que la ley establezca.
Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la
División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales
Ministeriales, con los órganos de la Administración del
Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño,
elaboración, actualización e implementación de las
medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de
gestión del cambio climático que se establecen en la
presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la
función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile
en el marco de la Convención, así como en los
instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su
cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas
y posiciones con la política exterior que fija el
Presidente de la República.