Texto oficial
Artículo 25.- Municipalidades. Sin perjuicio de las
atribuciones conferidas por la ley, las municipalidades
colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel
local, individualmente o a través de asociaciones
municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC
y la participación en la elaboración de los planes
regionales y comunales de cambio climático, en concordancia
con las directrices de la Estrategia Climática de Largo
Plazo.
Las municipalidades en la dictación de sus planes,
programas y ordenanzas deberán incluir la variable de
cambio climático, en lo que corresponda.