Texto oficial
Artículo 26.- Mesas territoriales de acción por el
clima. Las municipalidades, en coordinación con los CORECC,
podrán crear mesas territoriales de acción por el clima,
en función de las características específicas de cada
territorio, en las que participarán representantes de la
sociedad civil y especialmente representantes de los grupos
vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las
acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar
en los respectivos territorios, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.