Texto oficial
Artículo 27.- Sistema Nacional de Acceso a la
Información y Participación Ciudadana sobre Cambio
Climático. Se desarrollará un único Sistema Nacional de
Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre
Cambio Climático que será administrado y coordinado por el
Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás
órganos de la Administración del Estado competentes. Este
sistema incluirá los subsistemas de información
mencionados en los Párrafos II y III del presente Título,
como también aquellos instrumentos y sistemas de
información que existan o puedan existir en la materia.
Este sistema nacional promoverá y facilitará la
participación ciudadana en la elaboración, actualización
y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio
climático.
El sistema deberá propender a emplear un lenguaje
comprensible.