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Artículo 28 de la Ley 21.455 · Ley marco de cambio climático

Ley marco de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177286 / 10341076.

Texto oficial

Artículo 28.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención. Este sistema se organizará conforme a las siguientes líneas de acción: operación, actualización, garantía y control de calidad, creación y mantención de capacidades y archivo y comunicación. El sistema será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices establecidas por la Convención y sus instrumentos asociados, promoviendo la utilización de las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Se subdividirá, al menos, en los siguientes sectores: energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y residuos. Las normas de funcionamiento, asignación de funciones y responsabilidades serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta a los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda. Las normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta serán determinadas mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, en base a las metodologías más recientes y aceptadas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.