Texto oficial
Artículo 35.- Estrategia Financiera de Cambio
Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático
contendrá los principales lineamientos para orientar la
contribución del sector público y privado hacia la
consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases
de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en
consideración los lineamientos, objetivos y metas
incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en
la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático será
elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los
organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Mecanismos y acciones para la identificación de
financiamiento climático para su adecuada contabilización
en materia de finanzas y gasto público;
b) Metodología que las autoridades sectoriales
indicadas en el artículo 17 deberán seguir para
identificar las fuentes de financiamiento de cada
instrumento de gestión de cambio climático. La
metodología deberá considerar el marco normativo vigente y
los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos;
c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por
fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto
invernadero y resiliente al clima;
d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en
materia de financiamiento climático en los sectores
público y privado para la consolidación de un desarrollo
neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y
resiliente al clima, y
e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos
asociados al cambio climático en el sector financiero.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá
incluir un diagnóstico de la contribución del sector
público y privado hacia la consolidación de un desarrollo
neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y
resiliente al clima en el país, el establecimiento de
objetivos, identificación de brechas y la definición de un
conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción
y metas de mediano y largo plazo.
El procedimiento para la elaboración de la Estrategia
Financiera de Cambio Climático estará a cargo del
Ministerio de Hacienda.
La Estrategia Financiera de Cambio Climático se
aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando
corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las
actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento
establecido para su elaboración.
El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente
de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio
Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados.